Artículos de Julián Inza

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Cada vez más, en la vida conviven el átomo y el bit.
Actualizado: hace 39 semanas 3 días

Opinando sobre el DNIe

19 Abril, 2011 - 07:52

Hace unos días me hicieron unas preguntas sobre el DNIe y al ver que en la publicación final mis opiniones no coincidían con lo que yo pienso, repasé mis respuestas. La culpa es mía por falta de contextualización de mis respuestas, y por haber forzado a la periodista a resumirlas. Releyendolas, tampoco me extraña la interpretación de la periodista, aunque ahora las matizaría para dejar claro que mi opinión es favorable al DNIe y no contraria. Por supuesto, reconozco que hay potencial de mejora en el DNIe y en su contexto de uso.

Agradezco a Eva Fernández de Diario de Navarra la oportunidad de opinar sobre este tema y le pido disculpas por haber dificultado su trabajo con mis peroratas y mis anacolutos.

¿Qué relación tienen o han tenido vuestros proyectos profesionales con la implantación del DNIe en España?

En mi caso bastante. Incluso antes de su lanzamiento. Por ejemplo, hicimos un trabajo para Telefónica Móviles en el año 2005 (lo  explico en : http://inza.wordpress.com/2006/06/25/firma-electronica-en-el-telefono-movil-celular-con-movistar/   )

Aparte, hemos impartido múltiples seminarios sobre el tema, varios con Inteco. Hemos preparado un curso on-line para Inteco, hemos sido  seleccionados por Red.es como entidad promotra del DNIe. Y la mayor  parte de nuestros desarrollos informáticos tienen que ver con la firma electrónica.

Siete años después de su puesta en marcha y con 21 millones de DNIe expendidos, ¿cómo describiríai la situación general de su uso?

El uso es bajo, pero ha sido esencial para que se rompiera el círculo vicioso anterior: “Como hay pocos certificados no merece la pena desarrollar servicios y aplicaciones que saquen partido de ellos. Como no hay aplicaciones, no merece la pena obtener certificados”. Ha cambiado radicalmente el mercado de la certificación en España. España es ahora, sin duda, el más avanzado del mundo en temas relacionados con la firma electrónica. Aunque se han cometido y se cometen muchos errores causados por la impericia de quienes tienen que acometer proyectos de este tipo con escasa experiencia. Por ejemplo, en los diseños de las interficies de usuario, en especificaciones del propio DNIe o en implementaciones de firma o autenticación electrónicas. Por ejemplo, el acceso a la banca electrónica del BBVA con DNIe solicita el uso del certificado de firma, cuando debería solicitar el de autenticación.

Un resumen de como habia sido el mercado de la certificación hasta  el 2002-2003 lo puedes ver en http://inza.wordpress.com/2006/10/01/12-anos-de-firma-electronica-en-espana/
(2003 fue el momento en que se publicó la Ley 59/2003).

¿Cuáles crees que han sido los principales errores que se han cometido durante estos años (a nivel político, profesional, empresarial, social…) para que la situación actual no cumpla las expectativas de los primeros años?

Creo que se han cometido muchos errores y muchos aciertos. Y a veces  por las mismas personas. Para mi los errores más importantes son

  • La exigencia por parte de la Agencia Estatal de Protección de Datos de que el acceso a la información pública (el certificado) requiriera password, lo que hace el DNIe inusable
  • La exigencia de que el acceso al certificado de autenticación exigiera password (lo que la hace indistinguible del de firma a un no experto). En la firma es precisa la voluntad de firmar, y es correcto que se exija password, en la autenticación se muestra la información sobre uno mismo de forma fiable y no implica conformidad con nada, por lo que el mero hecho de introducir el DNIe en el lector muestra la intención de identificarse.
  • El desconocimiento general sobre la necesidad de validación del certificado por parte de terceros.
  • La limitación en la validez de los certificados. La imposibilidad para el ciudadano de saber si los certificados están revocados
  • El establecimiento del concepto de “período de gracia” en la validación.
  • El uso de CRL por algunos organismos. Se debería usar siempre solo OCSP.
  • La carencia de la UE y los supervisores nacionales en gestionar adecuadamente el artículo 11 de la Directiva 1999/93.
  • La falta de información sobre OID, OCSP y otras informaciones de las TSL que se han empezado a lanzar este año y que deberían llevar 15 años de gestión.
  • La generación de excesiva normativa sobre firma electrónica, dispersa y contradictoria. Especialmente erróneos han sido los desarrollos legislativos relativos a la Ley 11/2007.
  • El incumplimientos de normas como la Ley 56/2007 por el sector privado.
  • La dejadez de organismos públicos encargados de la difusión del  DNI (a nivel estatal y autonómico).
  • El secretismo sobre cierta información del DNIe (los comando APDU) recientemente revelada. 
  • La implementación de los drivers, sin alternativas.
  • La falta de homogeneidad en la gestión de certificados en diferentes plataformas: CSP, PKCS#11,…

Seguiría,…

¿Qué  aspectos tienen que cambiar necesariamente para que el DNIe  cumpla todo su  potencial como dispositivo de autenticación y firma digital?

Para mi no es un problema solo del DNI sino de todos los certificados cualificados. El primer error es tratar al DNIe como si  fuera distinto del resto de los certificados cualificados. Y esto abarca a los certificados de todos los paises.

Creo que lo más importante es la interoperabilidad. Las TSL son un paso muy importante pero insuficente. La erradicación de las CRL y uso de protocolos como OCSP es clave. La codificación correcta de la  extensión AIA en los certificados, importante. El uso de firmas  AdES-XL en origen esencial.

El soporte nativo de firmas electrónicas en los sistemas operativos  ayudaría. Solo Microsoft hace las cosas más o menos bien en este sentido.  El soporte nativo de firmas electrónicas en los navegadores también es importante. Habría que unificar los interfaces de acceso a los certificados para que el concepto de CSP se extendiera a otras sistemas operativos y aplicaciones (incluyendo navegadores) y los CSP integraran de forma nativa interficies PKCS#11.

Y la eliminación de la necesidad de teclear el PIN del DNIe al  acceder al certificado o a la clave de autenticación, mejorarían la usabilidad de este. Yo cambiaría la Ley 59/2003 para que los certificados puedan durar 10 años, y luego cambiaría las especificaciones del DNIe para qu sus certificados duraran lo mismo que el soporte.

¿Cuáles serían  los primeros pasos que habría que dar para que la situación  comenzara a dar un  giro sustancial en España?

Primero cambiar la Ley 59/2003 para que incorpore lo correcto de la Ley 11/2007 y elimine lo incorrecto de dicha ley y de su normativa de desarrollo. También hay temas que cambiar de la propia Ley 59/2003, y de otras normas, como las que definen las firmas  electrónicas de los notarios y los registradores, el código de comercio, el código civil, la ley de enjuiciamiento civil. La ley de firma electrónica debería ser la fuente única de derecho sobre firma (aunque tenga un desarrollo reglamentario que en la actualidad ”casi” no existe). Y se derogarían los aspectos de firma del resto de leyes.

¿Qué futuro  le auguras al DNIe a corto, medio y largo plazo?

Bueno.


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Descuento en chipeteras de C3PO para la campaña de la Renta

15 Abril, 2011 - 17:25

Este año 2011 se adelanta el plazo para la gestión del borrador de la Declaración de la Renta 2010 a través de Internet, lo que permitirá anticipar más las devoluciones de este impuesto. Es hora de actualizarse y evitar largas colas y visitas reiteradas a las instituciones. La forma más rápida y sencilla de obtener y confirmar el borrador de la Renta es utilizando el DNI electrónico u otro certificado digital basado en tarjeta inteligente y un lector de tarjetas chip como el  LTC31 USB de C3PO.

Como en años anteriores C3PO, S.A., con el deseo de colaborar en la promoción del uso de DNI electrónico, durante el periodo de campaña de renta ofrece un descuento del 10% en la compra por internet de su lector LTC31 USB a través de su página web indicando el  Código de promoción: DECTO11 .

Desde el Lunes 4 de Abril de 2011, está abierto el plazo para gestionar el borrador de la declaración del Impuesto de la Renta de Personas Físicas 2010 (IRPF 2010), según la Agencia Tributaria. Dos días después, el 6 de Abril de 2011, comenzarán a practicarse las primeras devoluciones. La atención en oficinas, administraciones y plataformas de renta comenzará un mes más tarde, desde el 3 de Mayo de 2011  hasta el 30 de Junio.

Los contribuyentes que no hubieran solicitado el borrador en la campaña de renta del año pasado podrán solicitarlo a partir del día 4 de abril. Para quienes sí lo indicaron a través de la casilla de petición en la declaración de IRPF 2009 o confirmaron el borrador, su solicitud quedó registrada y se pondrá a su disposición el borrador o los datos fiscales sin necesidad de que reiteren su petición.


Filed under: Chipeteras, DNI electrónico, Smart Cards, Sociedad de la Información

Public Consultation on Electronic identification, authentication and signatures

14 Abril, 2011 - 02:01

As always, the last day comes quickly without enough time to prepare a sound document.

But tomorrow is the last day for this consultation and I though that my opinion could help to others.

Public Consultation on Electronic identification, authentication and signatures

1. Respondent information Are you replying: On behalf of an organisation Please provide the name of your Organisation EAD Trust, European Agency of Digital Trust Please provide if applicable, your interest Representative Register ID number Please indicate which type of stakeholder you are Small or medium-size enterprise Please provide your Name and Surname Julian Inza Please provide your email address julian@eadtrust.net Your country of residence Spain 2. General expectations regarding EU legislation on e-signatures, e-identification and e-authentication

Question 1: Do you / Does your organisation use e-signatures, e-identification and e-authentication?

yes If yes, what are your specific needs? Secure transactions
Unambiguous identification of contract partners
Integrity of electronic documents
Legal effect
Legal effect, contract signatures in particular
User convenience
Others Please comment why Electronic invoice, electronic documents of all kinds, electronic evidence

If yes, how frequently do you carry out secure transactions?

Daily

Question 2: For what online transactions do you consider electronic identification, authentication and signatures useful in coming years?

eGovernment services
Electronic Public Procurement
eCommerce transactions
eBusiness transactions
Online banking and financial transactions
Issuance of authentic electronic documents
Secure archiving or storage of authentic electronic documents
Others Please comment why electronic invoices, secure identification in social networks, electronic banking, web services, automated electronic seals,…

Question 3: What socio-economic benefits or drawbacks do you expect from the use of electronic signatures, identification, and authentication in other sectors of activity than yours?

A huge improvement in efficience and costs reductions. More security, more convenience, tele-operations of all kinds Question 4: Would a stronger involvement of financial institutions in the provision of trusted e-signature and e-identification services have an impact on the take-up of e-signature and e-identification in other sectors? yes

If yes, what would be the appropriate incentives?

A simpler way to manage revocation information of certificates and to define trusted root certs and chain of trust&nbsp Question 5: Do you think that there are specific interoperability or security aspects that should be taken into account to foster the use of electronic signatures, identification and authentication through mobile devices (e.g. requirements on the SIM cards, on the handset, on the mobile operator)? yes If yes, regarding: operational
technical

Question 6: For which of the following trust building services and credentials should legal or regulatory measures be considered at EU-level in order to ensure their cross-border use and why?

Electronic seals
Time stamping
Long term archiving
Certified delivery of mail
Pseudonyms
Certified electronic documents in general
Others (please list) Please list Long term accesible digital custody /electronic chartulary /electronic headoffice /secure verification code / certification validation services 3. e-signatures tailored to face the challenges of the digital single market

Question 7: How do you judge the take-up of electronic signatures in Europe?

Very high Please comment why Citizen ID cards are being adopted in advanced countries, which include 2 or more certificates. Virtuous circle fosters the creation of adapted services Question 8: Which of the following issues have a negative impact on the uptake of e-signature? You may select up to three answers that have according to you the most important impact. Lack of user-friendly signature solutions
Others Please comment why Poor solution for trust discovery of roots CA, bad implementations of OCSP in AIA extension of certificates, insufficient use of timestamping / not enough use of complete (AdES_XL) signatures, legacy management of CRLS to OCSP responses (bound to grace period), excesive use of CRLs for validation

Question 9: Which of the following specific issues have an impact on cross-border interoperability of e-signatures in Europe and should be addressed in a revised legal framework on e-signature (the references point to the articles and annexes of the eSignatures Directive)?

Unclear terminology in Directive 1999/93/EC and heterogeneous terminology in national legislations
Heterogeneous approach to security requirements (e.g. certification requirements on the signing software in some countries)
Insufficient harmonisation of profiles of qualified certificates
Other Please comment why Lack of clear definition of electronic seal for legal persons, lack of clear definition of codes to inform about power of attorney in certificate extensions, unclear effect of qualified certificates without secre signature creation devices, lack of clear definition of automated signature&nbsp

Question 10: Which among the following options could be solutions for signature verification and validation at EU level?

Other Please comment why Common list of OCSP services and timestamping services for all Trusted CAs in Europe. Signature software that creates always AdES-XL signatures including Timestamping and OCSP validation, getting the OCSP address from the AIA field of the certificate. OCSP services with grace period=0, supplied by the CA issuing certificates or a entity in its behalf, forbid the use of CRL for validation purposes. Relying party software that verifies XL signatures, Digital custody for secure storage of signatures, Question 11: Do you have specific expectations from e-signature standardisation to cover? Mass signature (server signing)
Mobile signature creation devices
Remote signature
Others Question 12: Do you use “qualified” e-signatures? yes If yes, how often per month and for which kind and value of transactions? 3/4 per month. Transactions not connected to value. I believe transaction amount limits are relevant only to a few kinds of signatures.

Question 13: What is your view on the need to revise the security provisions of “qualified” e-signatures?

The current provisions should stay as they are

Question 14: Would a classification of a range of e-signatures be desirable to match different levels of security?

Yes, a classification would be convenient, it should be defined by law and a legal effect should be associated to each or some classes. Please comment and explain for which usage a classification would be desirable. legal person seal, automated signature, powers of attorney with use limits, SSL certificate with legal effects, sinonimous certificates and their effects, qualified certificates without SSCD. person associated to a company or government body acting in assigned role but not needing a representation letter or power Question 15: Should “electronic consent” be recognised formally by future European legislation? yes

If yes, should legislation (where necessary supported by operational and technical standards) define specific requirements on:

Others Please explain why It is already recognized in standards and is named “content commitment”. When a certificate has that bit activated, should verify a proof of consent, including a turing test demonstrating the user has read the message and asking clearly for consent. This kind of use should generate evidences for all involved parties and, where possible, an accesible digital custody (chartulary+electronic headoffice+secure verification code) receipt for them) Question 16: Should “electronic consent” be considered as equivalent to electronic signatures? yes

Question 17: Are there specific aspects that should be taken into account to address electronic archiving?

yes If yes, please specify the legal provisions which are needed in your opinion to address electronic archiving needs? All electronic documents (signed or not) with legal effect, should be available under security considerations applied to archive (WORM), through a URL of trusted sites (electronc headoffice), with the help of a secure verification code. With additional measures for preserving privacy in specific cases, or to allow to be accessible to third parties for proof or evidential reasons. Paper documents or receipts withs URL and SVC, that can be verified against the electronis versions are considered trustworthy equivalent to authentic documents 4. Principles to guide e-identification and e-authentication in europe Question 18: Do you see a need for additional legal or regulatory measures on electronic identification at EU-level? yes

If yes, in your opinion, what are the general principles that should underlie the legal provisions on the mutual recognition and acceptance of e-identification at EU-level?

Others Please comment compatibility&nbsp Question 19: What effects for the digital single market do you expect from legal provisions on an EU-wide mutual recognition and acceptance of eID issued in the Member States? Legal certainty
Reduction of administrative burden
Other Please comment why Simplicity for citizen to exercise their rights in all countries, Convenience for citizens, efficience for government bodies and enterprises

Question 20: How could users provided with electronic identification and authentication means benefit from their mutual recognition and acceptance across Europe and in which sectors?

Increase of user convenience
Simplification of access to online services
Reduction of numerous UID/passwords
Reduced exposure to ID theft
Others Please comment why Use in day by day in non online services, to dematerialice paper

Question 21: What are the specific aspects that should be taken into account to achieve cross-sector interoperability of electronic identities?

Others Please comment why Common list of trusted CAs and their roots, Common profiles, common OIDs definitions, Correct codification of OCSP servers in AIA fields

Question 22: Please indicate experiences and lessons learned in the private sector that could be transferred to the public sector.

Please make everything EASY for the final user. And define a consistent user experience for all ID cards. Users then can detect if someone try to cheat them (identifying unusual use patterns) 5. Legislative measures for the challenges ahead

Question 23: What European Union legislative measures on e-signatures, e-authentication of natural and legal person claims as well as e-identification would be appropriate in your opinion to best meet the challenges of the digital single market?

Other Please comment why Reglament better than Directive. Clear rules. Clear language, Legal framework ligned with standards (standards are now better than law, but can not be used in the best way because law does not cover some technical uses) 6. Research and Innovation

Question 24: On what issues should EU R&D and standardisation focus to have all the necessary technology to improve eID management?

Nothing. A lot of money has been spent in past years without real improvement. We have standards. We should use them and in some cases improve them, with normal budget.

Question 25: On which technologies should Research & Development focus to improve the usability of e-signatures and electronic identification for end users and to facilitate the deployment for service providers?

Timestamping services, OCSP services, custodian services, registered notice services, mobile service, intelligent NFC services, interoperability services

Question 26: What technologies could contribute to overcoming the lack of trust in electronic identification, authentication and signatures in the European Single Market (ex. addressing the so-called “what you see is what you sign” issue)?

TSL, XAdES-XL, PAdES-LTV, writen signature digitalization with security measures binding the signature to the document in a way equivalent to “advance signature” with use of trusted third parties 7. Others

Question 27: Europe is fully part of the global economy. However, the forthcoming legal framework cannot cover non EU countries. Are there nevertheless international issues that should be taken into account?

The development of the legal framework must take into account existing standards or be compatible with future global standards. For instance RFC 3739

Question 28: Would you wish to share some best practices examples outside Europe?

Maybe connection of strong authentication with ID cards to federated identity systems (such as SAML) or simple authentication systems such as Open-ID can facilitate the use of Strong identity in social networks

Question 29: Are there any other issues which you think should be addressed by policy makers?

Yes. The use of ID systems and electronic signatures should be a strategic movement covering all kind of documents and sectors. In the past different lobbies or groups of interest have tried to convince EU policy makers to take out electronic signatures from electronic invoices to cite just one area. Electronic signatures should be used consistently in all areas or, at the end, exceptions will be greater that the rule and electronic signature can become useles or even worst, dangerous. Meta Informations Creation date 15-04-2011 Last update date User name null Case Number 089674306510210511 Invitation Ref. Status N Language en
Filed under: Administración Electrónica, Archivo electrónico, Banca Electrónica, Chipeteras, Comercio electrónico, Conformidad normativa, Custodia digital, Derecho Nuevas tecnologías, Digitalización Certificada, Diplomática digital, DNI electrónico, Documentos electrónicos, eConfianza, eInvoicing, Electronic Signature, English, Europa, Evidencias electrónicas, Factura digital, Factura Electrónica, Factura Telemática, Firma digital, Firma digitalizada, Firma Electrónica, Identidad Digital, Interlocución Telemática, Internacionalización, Interoperabilidad, Modernización, Notificaciones telemáticas, PKI, Prestadores de Servicios de Certificación, Records Management, Registro telemático, RFID, Sede electrónica, Smart Cards, Smartphones, Sociedad de la Información, Tarjeta del ciudadano, Tarjetas Chip, Telefonía móvil, Time stamping, TS 101 733, TS 101 903, TS 102 778, Valor probatorio

b-web

12 Abril, 2011 - 06:52

Tras el éxito de la pasada edición 2010, este año b-web 2011 (que se celebra en La Coruña el 2 y 3 de junio)  sienta las bases para consolidarse como el evento gallego de referencia relacionado con la comunicación y marketing empresarial en el entorno 2.0.

Interactividad, networking, redes sociales, nuevas tecnologías en la red y como novedad el salón profesional, se convierten en pilares fundamentales de esta segunda edición de b-web, estableciéndose como el único evento de su tipología en Galicia.

Conferencias y Case Studies: en el espacio llamado “b-updated” se sucederán las ponencias de diferentes instructores de reconocido prestigio del entorno 2.0. Nombres como Sven Mulfinger, Rubén Bastón o Víctor Salgado acercarán las grandes novedades del sector. Además, se sucederán los casos prácticos en los que diferentes empresas acercarán su experiencia profesional.

JUEVES 2 JUNIO 09.45-10.00

APERTURA Y PRESENTACIÓN

PRESENTACIÓN DE B-WEB 2011

10.00-10.50

CONFERENCIA INAUGURAL: LA REVOLUCIÓN SOCIAL Y EL SOCIAL MEDIA, ¿EN QUÉ PUNTO ESTAMOS? ¿QUÉ ESTÁ PASANDO?

CARLOS BLANCO – FUNDADOR – GRUPO Itnet

10.50-11.30

LAS PEORES PRÁCTICAS EN SOCIAL MEDIA: NOT TO DOS

JOSÉ ÁNGEL GARCÍA LÓPEZ – DIRECTOR DE FORMACIÓN – ASONET

11.30-11.50

COFFEE TIME

DESCANSO PARA EL CAFÉ

11.50-12.30

CÓMO EMPEZAR A PROMOCIONAR TU NEGOCIO EN LAS REDES SOCIALES

JUAN MERODIO – SOCIO-FUNDADOR DE MARKETING SURFERS

12.30-13.10

12.30-13.10hrs. MÁS ALLÁ DE LA LOPD: PRIVACIDAD EN LAS REDES SOCIALES Y NORMATIVA EN EL ENTORNO ONLINE.

VÍCTOR SALGADO – ABOGADO ESPECIALIZADO EN DERECHO INFORMÁTICO. EUROPRISE “LEGAL EXPERT”, “EUROPEAN CERTIFICATE ON CIBERCRIME AND ELECTRONIC EVIDENCE”. BUFETE PINTOS&SALGADO ABOGADOS

13.10-14.00

¿CÓMO GESTIONAR UNA CRISIS DE COMUNICACIÓN A TRAVÉS DE LAS REDES SOCIALES? EL CASO AENA.

LUISA RODRIGUEZ – DIRECTORA SEDE GALICIA – INFORPRESS

14.00-16.00

LUNCH TIME

PARADA PARA LA COMIDA

16.00-16.50

¿ES POSIBLE MEDIR EL ROI DE TU CAMPAÑA ONLINE? ¿CÓMO HACERLO?

PONENTE POR CONFIRMAR DE DIRCOM

16.50-17.30

NUEVAS OPORTUNIDADES PARA LAS MARCAS EN EL MERCADO DE APLICACIONES PARA MÓVILES: IPHONE, BLACKBERRY, HTC…

JUAN PABLO BUSTOS – Partner at ubiqua, digital, mobile & social media cooker – UBIQUA

17.30-18.10

DETECCION DE MOVIMIENTO Y REALIDAD AUMENTADA

CÉSAR GONZALEZ – CEO – CONTACT COMUNCIACION

18.10-18.30

COFFEE TIME

DESCANSO PARA EL CAFÉ

18.30-19.10

CLOUD COMPUTING: SEGURIDAD EN LA NUBE, ¿DÓNDE QUEDA NUESTRA CONFIDENCIALIDAD?

CARLOS GUARDIOLA – DIRECTOR DESARROLLO DE NEGOCIO – MEDIA NET SOFTWARE

19.10-20.00

GESTION DE LA REPUTACION ONLINE: APRENDE A ESCUCHAR A TUS CLIENTES EN LOS MEDIOS SOCIALES, ¿COMO CONTROLAR LO QUE SE DICE DE NUESTRA MARCA?

VICTOR PUIG – DIRECTOR DE REPUTACIÓN Y CONTENIDOS – AGENCIA OVERALIA

VIERNES 3 JUNIO 10.00-10.50

MOBILE MARKETING: TENDENCIAS Y FORMATOS EN MOBILE MARKETING Y MOBILE ADVERTISING, EJEMPLOS PRACTICOS CLAVES PARA TRIUNFAR

OSCAR FERNÁNDEZ – GENERAL MANAGER – MMA ESPAÑA

10.50-11.30

NUEVOS INSTRUMENTOS Y APLIACIONES DE GEOLOCALIZACION, MARKETING GEOLOCALIZADO: APLICACIONES 3D, FOURSQUARE Y FB PLACES

ANTONIO BIADA – CEO – EINNOVA

11.30-11.50

COFFEE TIME

DESCANSO PARA EL CAFÉ

11.50-12.30

NUEVOS MODELOS PUBLICITARIOS: LA REVOLUCIÓN DEL ADEXCHANGE

CARLOS BRAVO – CEO – COGUAN

12.30-13.30

MESA REDONDA- ERRORES PRINCIPALES A LA HORA DE GESTIONAR UNA BUENA PUBLICIDAD DIGITAL

MODERA: JAVIER PIEDRAHITA, DIRECTOR DE MARKETINGDIRECTO.COM, PARTICIPAN: GABI CASTELLANOS DE SR BURNS, GONZALO FIGARI DE D6, JAVIER RECUENCO DE ABY PERSONALIZE

13.30-14.00

DEBATE Y RUEDA DE PREGUNTAS

PREGUNTAS DEL PÚBLICO A LOS PARTICIPANTES EN LA MESA REDONDA

14.00-16.00

LUNCH TIME

DESCANSO PARA LA COMIDA

CASE STUDIES 16.00-16.20

BLUGUIA, CREADORA DE LA PRIMERA GUIA INTERACTIVA SOBRE EL CAMINO DE SANTIAGO PARA APPLE

PABLO CONDE – DIRECTOR – BLUGUIA

16.20-16.40

EL MODELO DE NEGOCIO ONLINE

ALEX PENADES – CEO – MYCHIRINGUITO.COM

16.40-17.00

CONTOPLANET, CUENTOS EN GALLEGO PARA IPAD Y IPHONE

MANUEL CRISTÓBAL – CONTOPLANET

17.20-17.40

CABOZO, LA RED SOCIAL GALLEGA

ANXEL FOLGUEIRA – CABOZO

17.40-18.00

TOUPA.NET, LA PRIMERA TIENDA ONLINE DE PRODUCTOS CULTURALES GALLEGOS

SERGIO LAGO – TOUPA.NET

18.00-18.20

*CASO POR CONFIRMAR

*Ponente por confirmar

18.20-18.40

REDE LIBROS, LA PRIMERA RED SOCIAL GALLEGA PARA LOS SEGUIDORES DE LITERATURA

XOSE RODRIGUEZ – REDE LIBROS

18.40-19.00

EL CASO COMPOSTWEETS

ALFONSO FREIRE – CEO – LÚDICA 7

Además de las conferencias:

  • Salón profesional: la gran novedad de la edición de este año. La zona denominada “b-linked” se destinará a la ubicación de stands de las empresas más destacadas del sector, donde darán a conocer sus productos y servicios. Los stands son responsabilidad de la arquitecta Ana Gallego, quien ha diseñado este espacio a través de construcciones sostenibles y reciclables, galardonado con 1er Premio ADI FAD, Asociación de Diseño Industrial del Fomento de las Artes Decorativas”.

  • Workshops: una de las necesidades actuales más demandadas por las empresas es el desarrollo de un Social Media Plan eficaz. b-web crea “b-social”, un taller donde expertos impartirán las nociones necesarias para diseñar, construir y gestionar una marca/producto en las redes sociales más adecuadas para su target.

  • Networking: b-twitt” será una zona de descanso donde los asistentes podrán conectar ordenadores y twittear, favoreciendo el intercambio de información entre los participantes. Un punto de encuentro para compartir intereses, inquietudes y establecer relaciones comerciales.

  • Más participación: todo expositor tendrá la posibilidad de hablar durante 20 minutos sobre su propuesta. El área “b-demo” será el espacio para dar a conocer la empresa y los productos y servicios que ofrece.

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Traslado de parte del Fondo de la Fiscalía del Tribunal Supremo del Archivo Histórico Nacional

7 Abril, 2011 - 17:30

La documentación del Archivo Histórico Nacional (Madrid) perteneciente a la denominada “Causa General”, incluida dentro del Fondo de la Fiscalía del Tribunal Supremo, ha sido trasladada y depositada para su preservación y difusión en el Centro Documental de la Memoria Histórica (Salamanca).

A raíz de este traslado, los interesados en realizar una consulta de los documentos originales o en obtener copias certificadas de los mismos deberán dirigirse al Centro Documental de la Memoria Histórica. En cuanto a la información recogida en el Portal de Archivos Españoles (PARES), las fichas descriptivas y las imágenes digitalizadas se pueden seguir consultando dentro del entorno del Archivo Histórico Nacional, que continúa con el proceso de tratamiento técnico de la documentación.

Cuando finalicen dichas labores, todos los registros e imágenes existentes en PARES (Portal de Archivos Españoles) se vincularán el Centro Documental de la Memoria Histórica.

Más información en el Ministerio de Cultura.


Filed under: Administración pública, Archivística, Archivo electrónico, Contenidos digitales, Documentos electrónicos, Mudanza

Nuevos cambios en la normativa de facturación

5 Abril, 2011 - 22:27

El BOE del pasado 31 de diciembre de 2010 nos traía la última modificación de la normativa de facturación, con el Real Decreto 1789/2010, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, en relación con el cumplimiento de determinadas obligaciones formales.

Este es el texto del Real Decreto:

El presente Real Decreto modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, en materia de obligaciones formales.

El artículo primero modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y el artículo segundo el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, con la finalidad de incorporar diversas modificaciones que afectan, en ambos casos, al cumplimiento de obligaciones
periódicas de orden formal por parte de los sujetos pasivos del Impuesto.

De esta forma, se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido con el objetivo de completar la transposición de la Directiva 2009/69/CE del Consejo de 25 de junio de 2009 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido en lo que respecta a la evasión fiscal vinculada a la importación. En este sentido, se establecen una serie de requisitos muy
precisos que deben cumplir las importaciones exentas como consecuencia de lo dispuesto en el apartado 12 del artículo 27 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Asimismo, se ajusta el contenido del artículo 24 del Reglamento del Impuesto a los cambios que introdujo el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, en los apartados cuatro y cinco del artículo 80 de la Ley 37/1992.

Se actualizan, igualmente, los medios de prueba necesarios para la acreditación de determinadas operaciones exentas relativas al tráfico
internacional de bienes, con base en el principio de libertad de prueba, sustituyendo, adicionalmente y en este mismo ámbito, la declaración al sujeto pasivo que debía realizar el destinatario de determinadas operaciones exentas por una comunicación que deberá dirigirse a la Administración tributaria.

Se dispone, asimismo, el ajuste reglamentario de la eliminación de la obligación legal de expedir autofactura en los supuestos de inversión del sujeto pasivo, afectando dicho ajuste tanto al Reglamento del Impuesto como al Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, con el doble objetivo de reducir en lo posible el cumplimiento de las cargas administrativas y, a la vez, asumir la jurisprudencia más reciente al respecto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Por último, y como consecuencia del Derecho de la Unión, la disposición transitoria única amplía excepcionalmente el plazo de presentación de las
solicitudes de devolución soportadas durante 2009 por determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto hasta el 31 de marzo de 2011.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de diciembre de 2010, dispongo:

Artículo 1. Modificación del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.

Se introducen las siguientes modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre:

Uno. Se modifica la letra B del número 5 del apartado 1 del artículo 9, que queda redactado de la siguiente forma:

B. Las exenciones comprendidas en este número quedarán condicionadas a la concurrencia de los requisitos que se indican a continuación:

  1. La salida de los bienes de la Comunidad deberá realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la fecha de la prestación del servicio.
  2. La salida de los bienes se justificará con cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

En particular, dicha salida podrá acreditarse por medio de la aportación de los siguientes documentos:

  1. Certificación emitida por la Administración tributaria ante la que se realicen las formalidades aduaneras de exportación en la que consten el número o números de factura y la contraprestación de los servicios directamente relacionados con la exportación.
  2. Con un documento normalizado que apruebe la Administración tributaria.
  3. Los documentos que justifiquen la salida de los bienes deberán ser remitidos, en su caso, al prestador del servicio dentro de los tres meses siguientes a la fecha de salida de los bienes.

Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 11, que queda redactado de la siguiente forma:

3. El adquirente de los bienes o destinatario de los servicios deberá comunicar las operaciones exentas de las que sea destinatario en aplicación de
lo establecido en este artículo en un documento normalizado que apruebe la Administración tributaria.

La aplicación de las exenciones de las operaciones relacionadas con las zonas y depósitos francos, depósitos temporales y plataformas de perforación o de explotación quedará justificada mediante certificación emitida por la Administración tributaria en la que consten el destino o situación de los bienes, el número o números de factura y la contraprestación de las entregas de bienes o prestaciones de servicios a que se refiera.

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 12 que queda redactado de la siguiente forma:

1. Las exenciones de las entregas de bienes y prestaciones de servicios relacionadas con los regímenes comprendidos en el artículo 24 de la Ley del Impuesto, excepción hecha del régimen de depósito distinto de los aduaneros, quedarán condicionadas al cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Que las mencionadas operaciones se refieran a los bienes que se destinen a ser utilizados en los procesos efectuados al amparo de los indicados regímenes aduaneros o fiscales o que se mantengan en dichos regímenes, de acuerdo con lo dispuesto en las legislaciones aduaneras o fiscales que específicamente sean aplicables en cada caso.
  2. Que el adquirente de los bienes o el destinatario de los servicios haya comunicado a la Administración tributaria las operaciones exentas de las que sea destinatario en un documento normalizado que apruebe la misma.

La procedencia de las exenciones aplicables a las entregas de bienes y prestaciones de servicios relacionadas con los regímenes comprendidos en el artículo 24 de la Ley del Impuesto, excepción hecha del régimen de depósito distinto de los aduaneros, quedará justificada mediante certificación emitida por la Administración tributaria en la que consten el destino o situación de los bienes, el número o números de factura y la contraprestación de las entregas de bienes o prestaciones de servicios a que se refiera.

Cuatro. Se modifica el apartado 3 del artículo 14 que queda redactado de la siguiente forma:

3. La exención del Impuesto correspondiente a una importación de bienes que vayan a ser objeto de una entrega ulterior con destino a otro Estado miembro, quedará condicionada a la concurrencia de los siguientes requisitos:

  1. Que el importador o, en su caso, un representante fiscal que actúe en nombre y por cuenta de aquél, haya comunicado a la aduana de importación un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido atribuido por la Administración tributaria española.
  2. Que el importador o, en su caso, un representante fiscal que actúe en nombre y por cuenta de aquél, haya comunicado a la aduana de importación el número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido del destinatario de la entrega ulterior atribuido por otro Estado miembro.
  3. Que el importador o un representante fiscal que actúe en nombre y por cuenta de aquél, sea la persona que figure como consignataria de las mercancías en los correspondientes documentos de transporte.
  4. Que la expedición o transporte al Estado miembro de destino se efectúe inmediatamente después de la importación.
  5. Que la entrega ulterior a la importación resulte exenta del Impuesto en aplicación de lo previsto en el artículo 25 de su Ley reguladora.

Cinco. Se modifica el artículo 19, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 19. Prestaciones de servicios relacionados con las importaciones.

La exención de los servicios relacionados con las importaciones a que se refiere el artículo 64 de la Ley del Impuesto, se justificará con cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

En particular, dicha justificación podrá realizarse por medio de la aportación de los siguientes documentos:

  1. Certificación emitida por la Administración tributaria ante la que se realicen las formalidades aduaneras de importación en la que consten el número o números de factura y la contraprestación de los servicios directamente relacionados con la importación.
  2. Con un documento normalizado que apruebe la Administración tributaria.

Los documentos a que se refiere este artículo deberán ser remitidos, cuando proceda, al prestador del servicio, en el plazo de los tres meses siguientes a la realización del mismo. En otro caso, el prestador del servicio deberá liquidar y repercutir el Impuesto que corresponda.

Seis. Se modifica el apartado 2 del artículo 24, que queda redactado de la siguiente forma:

2. La modificación de la base imponible cuando se dicte auto judicial de declaración de concurso del destinatario de las operaciones sujetas al Impuesto, así como en los demás casos en que los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas sean total o parcialmente incobrables, se ajustará a las normas que se establecen a continuación:

  1. Quedará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
    1. Las operaciones cuya base imponible se pretenda rectificar deberán haber sido facturadas y anotadas en el libro registro de facturas expedidas por el acreedor en tiempo y forma.
    2. El acreedor tendrá que comunicar a la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal, en el plazo de un mes contado desde la fecha de expedición de la factura rectificativa, la modificación de la base imponible practicada, y hará constar que dicha modificación no se refiere a créditos garantizados, afianzados o asegurados, a créditos entre personas o entidades vinculadas, ni a operaciones cuyo destinatario no está establecido en el territorio de aplicación del Impuesto ni en Canarias, Ceuta o Melilla, en los términos previstos en el artículo 80 de la Ley del Impuesto.A esta comunicación deberán acompañarse los siguientes documentos:
      • La copia de las facturas rectificativas, en las que se consignarán las fechas de expedición de las correspondientes facturas rectificadas.
      • En el supuesto de concurso, la copia del auto judicial de declaración de concurso del destinatario de las operaciones cuya base imponible se modifica o la certificación del Registro Mercantil, en su caso, acreditativa de aquél.
      • En el supuesto de créditos incobrables, los documentos que acrediten que el acreedor ha instado el cobro del crédito mediante reclamación judicial al deudor o mediante requerimiento notarial.
      • En el caso de créditos adeudados por Entes públicos, el certificado expedido por el órgano competente del Ente público deudor a que se refiere la condición 4 del apartado cuatro del artículo 80 de la Ley del Impuesto.
  2. En caso de que el destinatario de las operaciones tenga la condición de empresario o profesional, deberá comunicar a la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal la circunstancia de haber recibido las facturas rectificativas que le envíe el acreedor, y consignará el importe total de las cuotas rectificadas y, en su caso, el de las no deducibles, en el mismo plazo previsto para la presentación de la declaración-liquidación a que se refiere el párrafo siguiente. El incumplimiento de esta obligación no impedirá la modificación de la base imponible por parte del acreedor, siempre que se cumplan los requisitos señalados en el párrafo a.Además de la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, en la declaración-liquidación correspondiente al período en que se hayan recibido las facturas rectificativas de las operaciones el citado destinatario deberá hacer
    constar el importe de las cuotas rectificadas como minoración de las cuotas deducidas.Cuando el destinatario no tenga la condición de empresario o profesional, la Administración tributaria podrá requerirle la aportación de las facturas rectificativas que le envíe el acreedor.
  3. La aprobación del convenio de acreedores, en su caso, no afectará a la modificación de la base imponible que se hubiera efectuado
    previamente.

Siete. Se suprime el apartado 5 del artículo 63.

Ocho. Se modifican los apartados 1, 2 y 4 del artículo 64, que quedan redactados de la siguiente forma:

1. Los empresarios o profesionales, a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, deberán numerar correlativamente todas las facturas, justificantes contables y documentos de Aduanas correspondientes a los bienes adquiridos o importados y a los servicios recibidos en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional. Esta numeración podrá realizarse mediante series separadas siempre que existan razones objetivas que lo justifiquen.

2. Los documentos a que se refiere el apartado anterior se anotarán en el Libro Registro de facturas recibidas.

En particular, se anotarán las facturas correspondientes a las entregas que den lugar a las adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al Impuesto efectuadas por los empresarios o profesionales.

Igualmente, deberán anotarse las facturas o, en su caso, los justificantes contables a que se refiere el número 4 del apartado uno del artículo 97 de la Ley del Impuesto.

4. En el libro registro de facturas recibidas se anotarán, una por una, las facturas recibidas y, en su caso, los documentos de aduanas y los demás
indicados anteriormente. Se consignarán su número de recepción, la fecha de expedición, la fecha de realización de las operaciones, en caso de que sea distinta de la anterior y así conste en el citado documento, el nombre y apellidos, razón social o denominación completa y número de identificación fiscal del obligado a su expedición, la base imponible, determinada conforme a los artículos 78 y 79 de la Ley del Impuesto, y, en su caso, el tipo impositivo y la cuota tributaria.

En el caso de las facturas a que se refiere el párrafo segundo del apartado 2 de este artículo, las cuotas tributarias correspondientes a las adquisiciones intracomunitarias de bienes a que den lugar las entregas en ellas documentadas habrán de calcularse y consignarse en la anotación relativa a dichas facturas.

Igualmente, en el caso de las facturas o, en su caso, de los justificantes contables a que se refiere el párrafo tercero del apartado 2 de este artículo, las cuotas tributarias correspondientes a las entregas de bienes o prestaciones de servicios en ellas documentadas, habrán de calcularse y consignarse en la anotación relativa a dichas facturas o justificantes contables.

Artículo 2. Modificación del Reglamento por el que regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.

Se introducen las siguientes modificaciones en el Reglamento por el que regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre:

Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 2, que queda redactado de la siguiente forma:

3. Tendrá la consideración de justificante contable a que se refiere el número 4 del apartado uno del 97 de la Ley del Impuesto, cualquier documento que sirva de soporte a la anotación contable de la operación cuando quien la realice sea un empresario o profesional no establecido en la Comunidad.

Dos. Se modifica el artículo 3, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 3. Excepciones a la obligación de expedir factura.

1. No existirá obligación de expedir factura, salvo en los supuestos contenidos en el apartado 2 del artículo 2 de este Reglamento, por
las operaciones siguientes:

  1. Las operaciones exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido en virtud de lo establecido en el artículo 20 de su Ley reguladora. No obstante, la expedición de factura será obligatoria en las operaciones exentas de este Impuesto de acuerdo con el artículo 20.uno.2, 3, 4, 5, 15, 20, 21, 22, 24 y 25 de la Ley del Impuesto.
  2. Las realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de actividades a las que sea de aplicación el régimen especial del recargo de
    equivalencia.No obstante, deberá expedirse factura en todo caso por las entregas de inmuebles en las que el sujeto pasivo haya renunciado a la exención, a las que se refiere el artículo 154.dos de la Ley del Impuesto.
  3. Las realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de actividades por las que se encuentren acogidos al régimen simplificado del
    Impuesto, salvo que la determinación de las cuotas devengadas se efectúe en atención al volumen de ingresos.No obstante, deberá expedirse factura en todo caso por las transmisiones de activos fijos a que se refiere el artículo 123.uno.B.3 de la Ley del Impuesto.
  4. Aquellas otras en las que así se autorice por el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en relación con sectores empresariales o profesionales o empresas determinadas, con el fin de evitar perturbaciones en el desarrollo de las actividades empresariales o profesionales.

2. Tampoco estarán obligados a expedir factura los empresarios o profesionales por las operaciones realizadas en el desarrollo de las actividades
que se encuentren acogidas al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14.1 de este
Reglamento
.

En todo caso, deberá expedirse factura por las entregas de inmuebles a que se refiere el segundo párrafo del apartado uno del artículo 129 de la Ley del Impuesto.

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 6, que queda redactado de la siguiente forma:

1. Toda factura y sus copias contendrán los datos o requisitos que se citan a continuación, sin perjuicio de los que puedan resultar obligatorios a otros efectos y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones:

  1. Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie será correlativa.Se podrán expedir facturas mediante series separadas cuando existan razones que lo justifiquen y, entre otros supuestos, cuando el obligado a su expedición cuente con varios establecimientos desde los que efectúe sus operaciones y cuando el obligado a su expedición realice operaciones de distinta
    naturaleza.No obstante, será obligatoria, en todo caso, la expedición en series específicas de las facturas siguientes:

    1. Las expedidas por los destinatarios de las operaciones o por terceros a que se refiere el artículo 5, para cada uno de los cuales deberá existir una serie distinta.
    2. Las rectificativas.
    3. Las que se expidan conforme a la disposición adicional quinta del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
  2. La fecha de su expedición.
  3. Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
  4. Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Comunidad, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura.Asimismo, será obligatoria la consignación del Número de Identificación Fiscal del destinatario en los siguientes casos:
    1. Que se trate de una entrega de bienes destinados a otro Estado miembro que se encuentre exenta conforme al artículo 25 de la Ley del Impuesto.
    2. Que se trate de una operación cuyo destinatario sea el sujeto pasivo del Impuesto correspondiente a aquélla.
    3. Que se trate de operaciones que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto y el empresario o profesional obligado a la expedición de la factura haya de considerarse establecido en dicho territorio.
  5. Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.Cuando el obligado a expedir factura o el destinatario de las operaciones dispongan de varios lugares fijos de negocio, deberá indicarse la ubicación de la sede de actividad o establecimiento al que se refieran aquéllas en los casos en que dicha referencia sea relevante para la determinación del régimen de
    tributación correspondiente a las citadas operaciones.Cuando el destinatario de las operaciones sea una persona física que no actúe como empresario o profesional, no será obligatoria la consignación de su domicilio.
  6. Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del Impuesto, tal y como ésta se define por los artículos 78 y 79 de la Ley del Impuesto, correspondiente a aquéllas y su importe, incluyendo el precio unitario sin Impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.
  7. El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.
  8. La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.
  9. La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.

Cuatro. Se modifica el artículo 11, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 11. Facturas recapitulativas.

Podrán incluirse en una sola factura distintas operaciones realizadas en distintas fechas para un mismo destinatario, siempre que las mismas se hayan efectuado dentro de un mismo mes natural.

Estas facturas deberán ser expedidas como máximo el último día del mes natural en el que se hayan efectuado las operaciones que se documenten en ellas. No obstante, cuando el destinatario de estas sea un empresario o profesional que actúe como tal, la expedición deberá realizarse dentro del plazo de un mes contado a partir del citado día.

En todo caso, estas facturas deberán ser expedidas antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación del Impuesto en el curso del cual se hayan realizado las operaciones.

Cinco. Se modifica el apartado 4 del artículo 14, que queda redactado de la siguiente forma:

4. Los empresarios o profesionales que efectúen entregas de bienes en las que deba repercutirse el recargo de equivalencia deberán en todo caso expedir facturas separadas para documentar dichas entregas, consignando en ellas el tipo del recargo que se haya aplicado y su importe.

Los comerciantes minoristas acogidos al régimen especial del recargo de equivalencia que realicen simultáneamente actividades empresariales o profesionales en otros sectores de la actividad empresarial o profesional deberán tener documentadas en facturas diferentes las adquisiciones de
mercaderías destinadas respectivamente a las actividades incluidas en dicho régimen y al resto de actividades.

Seis. Se modifica el artículo 15, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 15. Obligación de remisión de las facturas o documentos sustitutivos.

Los originales de las facturas o documentos sustitutivos expedidos conforme a lo dispuesto en el capítulo II del título I deberán ser remitidos por los obligados a su expedición o en su nombre a los destinatarios de las operaciones que en ellos se documentan.

Siete. Se modifica el apartado 1 del artículo 19, que queda redactado de la siguiente forma:

1. Los empresarios o profesionales deberán conservar, durante el plazo previsto en la Ley General Tributaria, los siguientes documentos:

  1. Las facturas y documentos sustitutivos recibidos.
  2. Las copias o matrices de las facturas expedidas conforme al artículo 2.1 y 2 y las copias de los documentos sustitutivos expedidos.
  3. Los justificantes contables a que se refiere el número 4 del apartado uno del artículo 97 de la Ley del Impuesto.
  4. Los recibos a que se refiere el artículo 14.1, tanto el original de aquel, por parte de su expedidor, como la copia, por parte del titular de la
    explotación.
  5. Los documentos acreditativos del pago del Impuesto a la importación.

Esta obligación incumbe asimismo a los empresarios o profesionales acogidos a los regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como a quienes, sin tener la condición de empresarios o profesionales, sean sujetos pasivos del Impuesto, aunque en este caso sólo alcanzará a los documentos que se citan en el párrafo c.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Presentación de solicitudes de devolución por empresarios o profesionales no establecidos en
el territorio de aplicación del Impuesto pero establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, correspondientes a cuotas soportadas durante 2009.

El plazo a que se refiere el apartado 4 del artículo 31 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, para la presentación de las solicitudes de devolución correspondientes a cuotas soportadas durante 2009 por empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto pero establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, concluirá el 31 de marzo de 2011.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Incorporación de Derecho de la Unión Europea.

Mediante este Real Decreto se incorporan al Derecho español la Directiva 2009/69/CE del Consejo de 25 de junio de 2009 por la que se modifica la
Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006 relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido en lo que respecta a la evasión fiscal vinculada a la importación, y la Directiva 2010/66/UE del Consejo de 14 de octubre de 2010, que modifica la Directiva 2008/9/CE por la que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la devolución del impuesto sobre el valor añadido, prevista en la Directiva 2006/112/CE, a sujetos pasivos no establecidos en el Estado miembro de devolución, pero establecidos en otro Estado miembro.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.

Este Real Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2011.

Dado en Madrid, el 30 de diciembre de 2010.

- Juan Carlos R. -

La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda,

Elena Salgado Méndez.

Texto obtenido de Noticias Jurídicas.


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Firma electrónica en arquitectura SOA

3 Abril, 2011 - 23:00

El próximo 5 de Mayo de 2011 se celebra en Madrid, en el Hotel Nuevo Madrid y organizado por Atenea Interactiva un nuevo seminario sobre Firma electrónica en arquitectura SOA, destinado a las entidades públicas y privadas. Las primeras obligadas por la ley 11/2007, y las segundas, por la ley 56/2007, y todas aprovechando las oportunidad que brinda la ley 59/2003. Por tan solo 350 euros +IVA.

Para garantizar la confidencialidad y la integridad de las transacciones, así como la identificación inequívoca de su autor  es necesario recurrir a soluciones basadas en Técnicas Criptográficas, Certificación Digital y Firma Electrónica. En soluciones que redunden en la confianza de las transacciones para todos los participantes. En el marco de  Ley de Firma Electrónica publicada en 2003 se han establecido hasta la fecha las bases para conseguir extender el uso y desarrollo de estas tecnologías en la Sociedad de la Información.

Ocho años después, la evolución de las  TICs  hacia entornos basados en el Cloud Computing y la movilidad, están cambiando los paradigmas preestablecidos respecto a la  Firma Electrónica y a  la Identidad Digital, creando a su vez un abanico de servicios relacionados hasta ahora prácticamente desconocidos.

Conceptos como la  Firma Remota, la Gestión centralizada de claves, la Firma electrónica en Movilidad, la Firma Digitalizada, la Custodia de documentos  a largo plazo y los nuevos escenarios creados por el desarrollo de la  Administración Electrónica y sus normas de aplicación, especialmente en lo relativo a la adecuación de los  Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y Seguridad, están haciendo evolucionar los recursos de  PKI de un contexto  basado en aplicaciones distribuidas hacia un elemento crítico de infraestructura y el consumo de servicios de  Firma Electrónica.

Este es el programa:

1.- Service-oriented architecture

  • Iniciación a SOA
  • Descripción de entornos típicos de SOA

2. Cumplimiento de obligaciones con SOA

  • Sector Privado: cumplimiento de las obligaciones de Interlocución Telemática de la Ley 56/2007 con SOA
  • Sector Público: cumplimiento de las obligaciones de Administración Electrónica de la Ley 11/2007 con SOA

3. Conceptos de Firma Electrónica y PKI

  • Propiedad de la Firma Electrónica
  • Conceptos Criptográficos
  • Los Certificados Electrónicos. Tipos
  • El proceso de Firma Electrónica
  • Legislación

4. La Firma Electrónica como elemento de Arquitectura

  • La Firma Electrónica como servicio
  • Servidores de Firma y Validación
  • Repositorios de claves centralizadas
  • Despliegue de PKIs internas
  • Dispositivos criptográficos. HSM

5. Servicios avanzados de PKI

  • Firmas remotas y “upgrade” de firmas
  • Servicios de Validación de firmas y certificados centralizados. CRL, CSP, SCVP
  • Servicios de Sellado de Tiempo
  • Firma en entornos móviles. Posibles enfoques
  • Firma manuscrita digitalizada y servicios PKI avanzados.

6. Formatos y estándares de firma

  • Tipos de Firma “legales”
  • Formatos básicos
  • Formatos AdES. XAdES, CAdES y PAdES (TS 101 733, TS 101 903, TS 102 778)
  • Estándar Oasis DSS (Digital Signature Services). Descripción y perfiles
  • Firmas longevas, la importancia de la firma en la conservación de documentos
  • La importancia de las políticas de firma

7. Firma e Identidad Electrónica en las Administraciones
Públicas

  • La Firma Electrónica en la Ley 11/2007, el ENI y el ENS. Norma CCN-STIC-807
  • Procesos de firma automatizados. Sello de órgano y CSV
  • Servicios de Firma y Validación disponibles para Administraciones Públicas
  • Identidad Digital y Administración Pública
  • Políticas de firma en las AAPP. Descripción y Diseño
  • Interoperabilidad. TSL (Ttrust Services Status List) TS 102 231. Proyecto Stork

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Clasificación de Albalia Interactiva

3 Abril, 2011 - 18:31

Tras publicar la noticia de la clasificación de Atenea Interactiva, me avisaron de que el enlace estaba mal, y ya lo he arreglado.

Y eso me ha recordado también que Albalia Interactiva, otra de las empresas del grupo cuenta también con su clasificación, desde hace unos meses.

Esta clasificación se otorga tras un examen que realiza la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la documentación aportada que refleja los contratos y proyectos desarrollados con anterioridad y su importe, tras el que se determina la capacidad y la solvencia económica y técnica de la empresa de manera que se determina el tipo de los proyectos y su magnitud a los que la empresa puede optar. Albalia Interactiva, está acreditada como V2B, esto representa que:
  • Grupo V. Clasificación de empresas para servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones.
  • Subgrupo 2. Servicios de desarrollo y mantenimiento de programas de ordenador
  • Categoría B. Contratos de hasta 300.000€.

Filed under: Contratación Pública

Novacaixagalicia presenta la banca móvil para Windows Phone 7

2 Abril, 2011 - 23:41

Se trata de una aplicación de banca electrónica pionera en España, desarrollada de forma nativa para el canal móvil

Desde el pasado día 23 de marzo de 2011 está disponible la aplicación de banca móvil de Novacaixagalicia en su versión para la nueva plataforma Windows Phone 7, la gran apuesta de la compañía Microsoft en el campo de la telefonía móvil para no perder cuota de mercado frente a Google con su sistema Android, y Apple, con iPhone. Recientemente Nokia, primer fabricante mundial de teléfonos móviles, hizo público su acuerdo de colaboración con Microsoft para incorporar este sistema operativo en los terminales de la marca finlandesa.

Gracias a la incorporación de esta nueva versión de su banca móvil,  la caja gallega continúa en la vanguardia de las soluciones financieras en movilidad, al ser la primera entidad española que presenta una aplicación nativa para el sistema Windows Phone 7.  La fácil navegación y el fluido funcionamiento de la misma ha hecho que Microsoft la promocione en su canal de tecnología MSN como una de las cinco mejores aplicaciones de Windows Phone 7.

Hace casi dos años, la antigua Caixa Galicia ya había sido pionera en presentar una aplicación de banca móvil para iPhone, a la que luego siguieron las versiones para Android e iPad, todas ellas con muy buena acogida. Las encuestas realizadas entre los clientes y sugerencias
aportadas por los mismos, revelan un alto grado de satisfacción, ya que aproximadamente el 20% de los usuarios de banca móvil acceden exclusivamente a través de ese canal, en detrimento del acceso a través de PC. Por estos motivos, se espera un crecimiento elevado durante los  próximos años.

El acceso a la banca móvil a través de una aplicación presenta numerosas ventajas para el cliente frente a las tradicionales soluciones web de otras Entidades Financieras. Entre ellas podemos resaltar la seguridad, la integración con la experiencia de usuario de cada plataforma, la fluidez del sistema y la comodidad de no necesitar medidas adicionales de autenticación.

El excepcional crecimiento que está experimentando el uso de la banca móvil por parte de los clientes de Novacaixagalicia (con una tasa anual del 200%) confirma el éxito de este servicio en los llamados teléfonos inteligentes o “smartphones” y del modelo de tarifa plana de datos. Hasta ahora, más de 25.000 clientes de Novacaixagalicia ya han instalado la banca móvil en sus terminales y realizan operaciones por importes superiores a los 4 millones de euros mensuales. Basándose en el crecimiento del servicio durante los últimos meses, la caja gallega prevé duplicar el número de usuarios del servicio durante el año 2011.


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12 Conferencia Internacional de los Criterios Comunes de Evaluación de la Seguridad de las TIC

1 Abril, 2011 - 23:35

Un año más tiene lugar la Conferencia Internacional de los Criterios Comunes de Evaluación de la Seguridad de las TIC, en esta ocasión la 12ª edición de la misma (12ICCC).

La conferencia se celebra este año 2011 en Kuala Lumpur (Malasia) del 27 al 29 de  Septiembre, y está organizada por el Esquema local.

Este evento es clave para los usuarios, fabricantes, evaluadores, certificadores y expertos del sector.

Actualmente se acaba de abrir el Call for Papers (CFP hasta 30 abril) para enviar abstracts de artículos para la conferencia y se irá iniciando en breve el registro para los que queráis ir como Sponsors & Exhibitors.


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Atenea Interactiva obtiene la máxima clasificación en su actividad

1 Abril, 2011 - 22:15

Atenea Interactiva obtiene la máxima clasificación en su actividad por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa

Desde el día 29 de Marzo del 2011, Atenea Interactiva se encuentra clasificada como empresa prestadora de servicios de Organización y Promoción de Congresos, Ferias y Exposiciones por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Economía y Hacienda con la máxima solvencia para contratar con las Administraciones Publicas bajo los siguientes datos:

  • Grupo L: Servicios Administrativos
  • Subgrupo 5: Organización y Promoción de Congresos, Ferias y Exposiciones
  • Categoría D: anualidad media igual o superior a 600.000 euros.

Esta circunstancia puede comprobarse accediendo a la página de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Economía y Hacienda.

La Ley 30/2007  de Contratos del sector público (art. 54) establece, que para contratar con las Administraciones Públicas la ejecución de contratos de servicios por presupuesto igual o superior a 120.000 euros, es requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado.

De esta manera Atenea Interactiva refuerza las garantías con las que presta sus servicios a las Administraciones Públicas, con las que trabaja, formando, difundiendo y promocionando soluciones sobre:

  • Compliance
  • Hogar digital
  • Seguridad
  • Firma electrónica
  • Factura electrónica
  • Administración electrónica
  • Banca Electrónica
  • Digitalización certificada
  • Diplomática digital
  • Esquema Nacional de Seguridad
  • Esquema Nacional de Interoperabilidad
  • Notificaciones electrónicas
  • Seguridad
  • Medios de Pago
  • Cloud Computing
  • Marketing 2.0

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Como traducir “record”

29 Marzo, 2011 - 23:34

Un debate permanente entre los que trabajamos en el mundo de los archivos, se refiere a la forma correcta de traducir “records” y “archival records”. Frecuentemente se traduce como “documentos de archivo” pero la expresión no suele gustar y es especialmente incómoda si pensamos en que por la riqueza del idioma español debe haber otras opciones mejores y más precisas.

A mi me gusta la palabra “registro” que es la traducción directa, pero reconozco que es muy polisémica y se presta a interpretaciones de acepciones consolidadas.

Creo que el concepto principal de record en el marco de la archivística es el de documento de cualquier tipo fijado de alguna forma que permita su archivo. Por eso, el sonido no es un “record” hasta que se graba. Y la expresión “documento de archivo” recoge ese significado.

Pero pienso que hay una palabra española muy adecuada que no colisiona con “registro” y que recoge bien ese significado. Se trata de “constancia“.

Propugno el uso de la palabra constancia para tradaucir record, y me apoyo para ello en lo que en mi opinión una acertada normativa anterior a la Ley 11/2007. Se trata de la orden Orden ITC/1475/2006, de 11 de mayo, que ya mencioné en un post anterior al referirme a la compulsa electrónica. En esta norma se crea el ARCE, Archivo de Constancias Electrónicas del MITyC, que funciona desde entonces y ha superado el marco de requrimientos de la Ley 11/2007.

 

 


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Digital curation

25 Marzo, 2011 - 08:07

Digital curation is the selection, preservation, maintenance, collection and archiving of digital assets.

Digital curation is the process of establishing and developing long term repositories of digital assets for current and future reference by researchers, scientists, and historians, and scholars generally.

Digital curation entails:

  • Collecting verifiable digital assets
  • Providing digital asset search and retrieval
  • Certification of the trustworthiness and integrity of the collection content
  • Semantic and ontological continuity and comparability of the collection content

Significant and major challenges faced by digital curation are:

  • Storage format evolution and obsolescence
  • Rate of creation of new data and data sets
  • Broad access and searching flexibility and variety
  • Comparability of semantic and ontological definitions of data sets

The challenges faced by digital curation are resulting in:

  • specialised research institutions
  • academic courses
  • dedicated symposia
  • peer reviewed technical and industry journals

to address the challenges.

From Wikipedia


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De la crisis a la desesperanza en el sector TIC

18 Marzo, 2011 - 00:30

Por Santiago Baselga. 28 febrero 2011.

Visto en TechWeek

Un camino no exento de peligros nos espera. No es una novedad. Todos sabemos las dificultades por las que atraviesa nuestra economía. Podrían resumirse en una terrible falta de liquidez, que impedirá que en 2011 se desarrollen nuevas iniciativas en proyectos de inversión, por mucho que éstos redunden en ahorro de costes.

El segundo problema, derivado de esta falta de liquidez, se traduce en un incremento de la dificultad de financiación del propio circulante de las empresas, al mismo tiempo, que éste aumenta por el, cada vez mayor, retraso en los cobros pendientes.

Cuando los vientos soplan en contra, los más pesimistas se quedan en los puertos, los optimistas salen al mar para ver si el viento cambia y los realistas buscan alternativas que les permitan avanzar, aunque la situación sea contraria a sus intereses.

Nos encontramos a la búsqueda de alternativas reales que nos permitan afrontar, con el menor riesgo posible, no sólo el año 2011, también el 2012, ya que sabemos que los milagros no existen en la economía y seguiremos al menos hasta 2012 en una situación comprometida.

Cualquier plan, cualquier iniciativa es válida. Todo antes que caer en la desesperanza, pero siempre desde la fría realidad de los números y desde las tristes expectativas de nuevos negocios en España.

La apuesta por el mercado internacional es un seguro de vida, siempre y cuando nos encontremos en un periodo de madurez suficiente que no obligue a realizar inversiones y que suponga, al contrario, una fuente de ingresos alternativa. La experiencia nos dice que abrir nuevos mercados en el exterior, conlleva una inversión de dos o tres años, para, luego, recoger los frutos.

La otra alternativa, que implica disminuir nuestros costes, tiene un impacto directo en los recursos humanos, que son la base del conocimiento y el valor real de nuestras empresas. No hacerlo puede suponer poner en peligro la continuidad de toda la organización, un dilema ante el cual siempre debemos buscar el equilibrio.

Capitalizar nuestras empresas no por vía de la financiación, sino más bien a través de fórmulas basadas en ampliaciones de capital parece una utopía. No obstante, es hoy la mejor de las soluciones. Fusionar empresas para adquirir mayor tamaño, reducir costes generales y, después, plantear ampliaciones de capital creíbles, es otro camino. El camino que, con dinero público, está poniendo en marcha nuestro sistema financiero. Ya nos gustaría a las empresas del sector TIC tener esas mismas oportunidades, aunque para ello deberíamos ser estratégicas en la economía de nuestro país, cuando la realidad dice que no lo somos. Por todo esto nos toca sufrir y, en este sufrir, muchas empresas TIC en España desaparecerán sin pena ni gloria.

No queremos ser una de esas empresas, así que para este año 2011, actuaremos en las dos líneas realistas que nos puedan servir para disminuir nuestros riesgos y que son, a nuestro entender, las siguientes: mercados internacionales y fusiones con otras empresas para alcanzar mayor tamaño.


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Wolters Kluwer España compra la empresa SIE

15 Marzo, 2011 - 00:20

Visto en Diario Informático

Wolters Kluwer España compra la empresa catalana SIE (por una cantidad que no se ha hecho pública) y se hace con una base instalada de 8.500 clientes y una facturación aproximada de dos millones de euros. Así lo adelantó en rueda de prensa el director general de la firma compradora, Josep Aragonés, quién, además, aseguró que prácticamente el cien por cien de la plantilla de SIE se quedará en el nuevo proyecto, y que en este momento su grupo es “el único fabricante en España que puede dar todos los servicios que giran alrededor del asesor y de la pequeña y mediana empresa”.

Tal y como se puso de relieve, la operación supone un avance estratégico para Wolters Kluwer España, líder en el segmento de Asesorías, con más de 25.000 clientes en este mercado a través de las marcas A3 Software y CISS, permitiendo atender la demanda de los Asesores clientes de Wolters Kluwer para integrar y conectar completamente la solución de gestión de la Asesoría con el producto ERP de sus clientes Pymes, facilitando y optimizando así la relación y operativa entre ambos.

SIE ha diseñado y desarrollado sus aplicaciones pensando en las pequeñas y medianas empresas desde sus inicios, hace 20 años. La compañía catalana cuenta con esos 8.500 clientes gracias a su red de 150 distribuidores certificados repartidos por el territorio nacional, hecho que le permite actualizarse con rapidez ante cualquier cambio normativo o fiscal.

Actualmente la solución ERP de SIE ya enlaza con el software de gestión de Asesoría de A3 Software y con la incorporación a Wolters Kluwer España el producto evolucionará exponencialmente permitiendo una integración total entre las soluciones de la Asesoría y las de sus clientes.

En palabras de Josep Aragonés la adquisición de SIE supone para Wolters Kluwer “un paso clave dentro de nuestra estrategia corporativa dirigida a mejorar la productividad y eficiencia de los procesos y maximizar el valor de los productos ofrecidos a nuestros clientes”.

Con esta incorporación, Wolters Kluwer España insiste en que se convierte en el único fabricante del país que puede ofrecer, bajo una misma marca, un portafolio completo de soluciones para el Asesor y la Pyme:

  • Software de Gestión para Asesorías
  • Bases de Datos de contenidos Jurídicos, Fiscales, Contables o Laborales
  • Anuarios y Revistas Especializadas
  • Seminarios Especializados y Formación para el Asesor
  • Portales de Comunicación entre Asesor y Pyme
  • Newsletters y Canales informativos del Asesor para sus clientes
  • Software de Gestión para Pymes

La compañía ha aprobado un plan a cinco años en el que espera unos notables crecimientos, empezando por 2011 en el que tiene previsto hacerlo en un diez por ciento.


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Seminario sobre autenticidad de los documentos electrónicos

14 Marzo, 2011 - 11:10

Tanto en el ámbito publico como en el privado, existe una cierta preocupación sobre la forma de determinar la autenticidad de los documentos electrónicos.

En el ámbito público, las cosas están algo más claras con la normativa desarrollada a partir de la Ley 11/2007, pero en el sector privado, las opciones se reducen a lo prescrito por la Ley 34/2002 y un solo artículo (el segundo) de la Ley 56/2007.

Este seminario se centra en la determinacion de los principios que regulan la autenticidad de los documentos electrónicos, de forma que tales principios son igualmente aplicables al sector privado y al sector público. Luego la identificacion de los principios con normas concretas  permiten la argumentación jurídica que sea necesaria.

En última instancia, los conceptos de firma eletrónica y custodia digital  son los componentes básicos de los sistemas que garantizan la autenticidad de los documentos electrónicos y estos conceptos junto con otros auxiliares permiten establecer el cuerpo de conocimento de la Diplomática Digital.

Un ejemplo: ¿cual es el valor de la firma digitalizada en los documentos electrónicos? En principio, muy poco. Pero si se aplican ciertas premisas y se hace un uso adecuado de la criptografía, el resultado puede llegar a ser considerado “firma avanzada” de acuerdo con la Ley 59/2003, con equivalencia funcional con la firma manuscrita.

Para profundizar en estos temas y entender el por qué de muchas indicaciones legales, es esencial acudir a este seminario de Diplomática Digital, que organiza Atenea Interactiva el próximo 24 de marzo de 2011 en Madrid.


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Derecho a conocer la identidad de los accionistas

10 Marzo, 2011 - 20:55

La recientemente aprobada Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, además de hacerse famosa por su discutido enfoque sobre el tratamiento de la protección de la Propiedad Intelectual, incluye una importante novedad, largamente reclamada por las sociedades cotizadas, especialmente las que se basan en acciones que no son nominativas.

Se trata de la DISPOSICIÓN FINAL VIGÉSIMA QUINTA. Modificación del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Se modifica el artículo 497 que pasa a tener la siguiente redacción:

Artículo 497. Derecho a conocer la identidad de los accionistas.

Las entidades que, de acuerdo con la normativa reguladora del mercado de valores, hayan de llevar los registros de los valores representados por medio de anotaciones en cuenta están obligadas a comunicar a la sociedad emisora, en cualquier momento que lo solicite y con independencia de que sus acciones tengan o no que ser nominativas por disposición legal, los datos necesarios para la identificación de los accionistas, incluidas las direcciones y medios de contacto de que dispongan, para permitir la comunicación con aquellos.

Reglamentariamente se podrán concretar los aspectos técnicos y formales necesarios para el ejercicio de este derecho por parte de la sociedad emisor

Hay que reconocer que la normativa destinada a las sociedades de capital está sufriendo muchísimos cambios, refundiciones y modificaciones, que cuestionan la seguridad jurídica denuestro marco legal, por oportunos que sean los cambios en muchos casos. Se echa de menos un planteamiento reflexivo que recoja y justifique los cambios y que no requiera nuevos cambios a los 3 dias o a los 6 meses.

En este caso, esta norma significa que Iberclear debe comunicar a las sociedades cotizadas la información de sus accionistas, cada vez que lo pidan y sin coste.  Se acabó el abuso de cobrar cada vez que se solicta el “fichero X.25“. Y no solo eso, además se deberá dar una información  más completa que la actual.

Un aspecto sorprendente en la era de la protección de datos, con normas tan exigente como la española, es que los datos de los accionistas no los tienen las entidades emisoras (que es lo que espera el propio accionista), sino que los tienen los intermediarios.

No es que no los tengan que tener estos: si yo tengo mis acciones en mi entidad financiera, entiendo que esta  tiene mis datos personales necesarios y suficientes para la gestión de mis asuntos, por ejemplo la custodia de los valores que he comprado con su intermediación. Puedo entender también que los tenga la entidad gestora de las anotaciones en cuenta como un sistema de control necesario para la llevanza de gestión de compras y ventas de acciones, lo que redunda en la seguridad técnica y jurídica de la operativa, lo que me benficia. Pero lo lógico es que las propias entidades tengan la información de sus accionistas (o de sus representantes directos o fiduciarios, si es su deseo).

Hasta ahora, la única opción era adquirir una vez al año el fichero X.25 a Iberclear para organizar la Junta General de Accionistas Ordinaria (y entre otros aspectos, garantizar con su información el derecho de asistencia, representación y voto presencial o a distancia), pagando cantidades significativas y frecuentemente disuasorias.

El derecho a conocer a sus accionistas implica el de disponer sin coste y cuantas veces se requiera de esta fichero X.25 por parte de la sociedad emisora de acciones.

Ciertamente, en la Sociedad de la Información del siglo XXI no se entiende que se cobre por esa información, ni que se entregue en cualquier modalidad que no sea “on-line” inmediato. Los costes informáticos y de comunicaciones son tan bajos que no sirven de excusa para limitar el acceso a la información.

Una excelente noticia para los que organizamos los aspectos de voto electrónico societario en las juntas de accionistas.


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Albalia: Case Study

9 Marzo, 2011 - 21:45

Es una satisfacción para Albalia nuestra inclusión como Case Study de éxito en el desarrollo de soluciones en ambientes Microsoft.

Spanish Software Developer Builds Free Invoicing Solution In Office 2010.

Albalia Interactiva is a Spanish software development company which responded to new electronic invoicing standards in Spain by building an invoicing solution in Microsoft Office 2010, using the powerful Open XML standard. The free OffInvoice solution has won praise from the Government and users alike who laud it as an innovative and complete product.

Situation

Albalia Interactiva is a Spanish legal and technical security software development company founded in 2003. Its President Julián Inza said: “We wanted to build a bridge between the technical and legal worlds. Legal developments can benefit from technical solutions. This area has advanced markedly in the last few years.”

Albalia, a 20-person company, began with a specialty in digital signatures, as a consultant to large firms. It grew rapidly into electronic invoicing solutions and worked with issues such as electronic evidences.

In 2007, the company’s work came to the fore when Spain established a legal framework to boost the use of electronic invoices nation-wide. This led to nationwide cost-savings for legal forms processing using cutting edge technology. Albalia developed a solution based on the Spanish Facturae XML format, allowing it to be included in an Open XML file (ECMA-376) so an electronic invoice can be viewed in Microsoft Word.

Solution

In 2008, the company contacted Microsoft and examined the possibility of using Microsoft Word to view invoices created in formats like Facturae, or “Factura Electronica”, a key and forward-thinking format for the transmittal and digital integrity of forms in the Spanish government. The first product of this collaboration was a converter that allowed Facturae documents to be inserted into an Open XML node, enabling the document to be opened in a conventional Microsoft Word program with no further modification.

The company used Microsoft Visual Studio Tools for Office (VSTO) as a development tool. Using some examples and prototypes provided by Microsoft, it established the FactOffice invoicing project.

In Inza’s opinion, the most difficult part was the installer, and even after its release, the community detected a few errors which were corrected. Albalia was thankful for their feedback. “We have had many questions from users who found errors and improvements – all solved – and it is still available as free software on the Codeplex platform,” he said.

Albalia chose to develop the solution using the Open XML format over other alternatives. Inza explained: “The Open XML standard has two generations of advantage over ODF. In fact, ODF is also an ISO standard, and we have tried to work with some public administrations to offer them the same type of development that we created with Microsoft for other platforms, such as OpenOffice.org and StarOffice, and we are still open to collaborating in that environment. It is a futile controversy: Some formats are better for some things, and others for other things. So far, I think the most elaborate, complete and complex format is Open XML. It allows more developer flexibility and innovation.”

He said the choice of the Open XML format was also justified by its enormous power: “We have been able to insert an invoice, as is, into one of the Open XML nodes, without modification. The remaining nodes of the standard have allowed us to modify the appearance of invoices, logos, etc. We see many advantages to the use of this Open XML format.”

Open XML is also recognized within the ISO standardization frameworks, not only those of ECMA – that means a warranty for third parties for protection of their investment in standards.

Inza added: “The project was done initially on the Microsoft Office 2007 platform, not only because it was the most widely used application platform in the market, but also because of how easy it has been to develop with. The quantity and quality of the information available for developing with Microsoft Office is quite a bit better than for other tools in the marketplace with similar features, such as OpenOffice.org.”

FactOffice, which is free software, was released to the public at the 2009 ASIMELEC eInvoicing Conference. It had more than 9,000 downloads and is considered a success by Inza. The company later used Microsoft Office 2010 to develop a newer version of FactOffice called OffInvoice. Among other features, OffInvoice integrates with Microsoft Office Excel, demonstrating the versatility of both Microsoft Office and the tool. In Microsoft Excel, some items were changed on the internal design level, and row management was used to store information from invoices issued and received.

As a matter of fact, FactOffice and its newer version, OffInvoice, was the integration of three standards: The Spanish electronic invoicing standard, “Facturae,” ISO 29500, which was implemented in Microsoft Office 2007 and 2010, and TS101 903, which regulates electronic signatures (XAdES) and uses the XAdES-XL modality.

The release of OffInvoice coincided with the launch of Office 2010, and is available in all official EU languages, utilizing Microsoft’s platform translation capabilities. This new version also supports Facturae, the UBL (Universal Business Language) format and CII 2.0 (the United Nations CEFACT Cross-Industry Invoice standard). It was the first implementation of the CII 2.0 draft specification.

OffInvoice is available under two different licenses: MSPL and EUPL for the European Union. Under the first license, users can utilize the software without restrictions. The second license imposes certain limitations, but allows for aligning the software with some initiatives of the Public Administration.

Albalia expects to see a return on investment from the open standards-based software built on Microsoft technologies. While it is free, support is provided by the community. The Premium version is designed for more advanced purposes and will be available for purchase. The company has established itself as a leader in the area of electronic invoicing by the release of both versions of its software.

Benefits
User-friendly Software

The idea of solving a practical problem for any small or independent business, such as creating and managing invoices, within a general-purpose word processing program like Microsoft Word seemed at first glance to be a daunting challenge.

There were many ERP environments that used Microsoft Office to create reports, print documents and store invoicing records, but not vice versa. However, Inza explained: “One of the topics we emphasized most is that Microsoft Word or Excel, with VSTO, are authentic programming environments with embedded tools that let you do practically anything. One of the advantages of this selection is that invoices are managed as one of the special areas in Microsoft Word or Microsoft Excel, from a menu on the ribbon Facturae, with its own unique functions. The use integrates seamlessly into the Microsoft Office environment, with a negligible learning curve. The other orientation forces you to learn and adapt.”

Therefore, a user already familiar with Microsoft Word using Albalia software to create invoices would find it easy to learn to use the program. All the user needed to know was the invoicing information and concepts, the only change was importing or exporting a Facturae document into a Microsoft Word document. The FactOffice add-on acts as a repository of invoices issued, received and drafted, with options such as collection follow-up, searches or using one invoice as a template for another. Inza said: “It’s not an ERP, but it does a good job of meeting the needs of small and medium-sized businesses. It does this within the Microsoft Office 2010 context, which is what our customers have on their desktops.”

Accessible Free Add-on
FactOffice is free for use. The free version has been downloaded by over 9,000 users. Albalia worked closely with Microsoft on this cutting edge solution. Inza said: “At Microsoft´s request, this software has been made available to the entire community as open source software. It shows that Microsoft has a real free software strategy that is compatible with its own interests, as well as those of its partners and the community.”

Expanded Capabilities Based on Office
The world of Microsoft Office and electronic signatures is not limited to invoices, since new markets, such as electronic banking and document exchange among government bodies, are being developed. Albalia develops innovative solutions in the areas of fraud prevention, data protection and digital authentication. It plays a leadership role in the relationships of individuals with public agencies and companies.

Office 2010 incorporates a variety of new features which accompany the desktop applications – such as Office Web Applications -which are the online version or the cloud version of the same Office packages used at the desktop. Albalia considers cloud applications very important, and has developed solutions for that environment.

Albalia extends Microsoft Word for online editing purposes, allowing new uses of the Microsoft Office products for such purposes as electronic signature management by the service provider EADTrust, either as the provider of digitally signed files, or as a “trusted third party” for digital transactions.

A new world is also opening up via Office Mobile and the use of electronically signed documents on portable devices. According to Inza, the improved screen view and access to broadband Internet access facilitates the exchange of signed documents. For instance, a document created in the Microsoft Office environment can be signed from a mobile in another location.

Inza said that OffInvoice had also been tested outside of Office. So far, with the collaboration of other companies, tests had been done with BizTalk Server, SharePoint Server and Microsoft Dynamics. One of the most important upcoming projects is the Digital Signature Services (DSS) Server, the first implementation of a DSS server on an .NET platform. Inza strongly believes in the possibilities and future development of electronic signature technologies, in collaboration with Microsoft.

Microsoft Office 2010
Microsoft Office 2010 gives your people powerful, timesaving tools to do their best work from more places. With new capabilities and insightful updates to Excel, PowerPoint, Word and Outlook, Office 2010 offers the complete package — with familiar, intuitive tools. Now you can express ideas, solve problems, connect with people, and create amazing results — in the office, at home, or on the go. For more information about Microsoft Office, go to: www.office.com

For More Information
For more information about Microsoft products and services, call the Microsoft Sales Information Center at (800) 426-9400. In Canada, call the Microsoft Canada Information Centre at (877) 568-2495. Customers in the United States and Canada who are deaf or hard-of-hearing can reach Microsoft text telephone (TTY/TDD) services at (800) 892-5234. Outside the 50 United States and Canada, please contact your local Microsoft subsidiary. To access information using the World Wide Web, go to:

For more information about Albalia Interactiva’s products and services, visit the following web sites at:

Facts


Organization Size: 20 employees

Organization Profile

Albalia Interactiva is a software development company that focuses on technical and legal security and which creates solutions to integrate and apply standards and norms.

Business Situation

The Spain-wide release of the Facturae electronic invoicing standard warranted the adoption of a series of electronic signature and encryption technologies into invoicing software.

Solution

Albalia Interactiva developed the OffInvoice add-in Microsoft Office 2010, which allows invoices to be created in the Facturae format. This add-on was offered as free software, and is considered one of most innovative and complete products available in this sector.

Benefits

User-friendly Software
Accessible Free Add-on
Expanded Capabilities Based on Office

Software and Services
Microsoft Word 2010
Microsoft Excel 2010
Microsoft Office 2010 Suites
Microsoft Visual Tools Suite
Microsoft Office Mobile 2010
Open XML Formats
Microsoft Dynamics components

Vertical Industries
IT Services

Country/Region
Spain

Business Need
Collaboration

Partner(s)
Albalia Interactiva


Filed under: eInvoicing, Electronic Signature, English, Factura digital, Factura Electrónica, Factura Telemática, OOXML - ODF

Novacaixagalicia finalizará su integración tecnológica en tiempo record

7 Marzo, 2011 - 00:04

El pasado 1 de diciembre de 2010 empezaba a operar como una única compañía Novacaixagalicia, la entidad financiera resultante de la fusión de Caixa Galicia y Caixanova. Desde entonces el equipo de TIC de la nueva empresa, liderado por José Valiño, trabaja para hacer posible que la integración tecnológica de ambas cajas se complete en sólo siete meses, y no en 18 como se había previsto inicialmente. El objetivo es que esté finalizada el próximo 15 de agosto

Visto en Computerworld. Autor: Esther Macías | Fecha: 04/03/2011

José Manuel Valiño Blanco, director del área de Sistemas y Procesos de Novacaixagalicia, ha revelado a ComputerWorld cómo se está llevando a cabo la integración del entramado TIC de Caixa Galicia y Caixanova, tras su fusión legal el pasado 1 de diciembre de 2010.

Aunque desde esa fecha los clientes de ambas entidades ya pueden realizar las operaciones más habituales en cualquiera de sus oficinas, con independencia de la entidad de origen, aún queda mucho trabajo por hacer para completar la integración tecnológica de ambas entidades, proceso que está previsto que finalice el próximo 15 de agosto.

Según Valiño, “aunque Accenture, consultora a la que encargamos un informe para que nos asesorara sobre qué plataforma debía prevalecer –que en este caso ha sido la de Caixa Galicia– nos recomendó que hiciéramos la integración tecnológica en 18 meses, hemos optado por agilizar este proceso y llevarlo a cabo en sólo siete meses. Queremos que el 15 de agosto las TIC de ambas cajas ya estén totalmente integradas, a excepción de la solución de gestión de nómina, que estará lista en enero de 2012”.

Valiño asegura que todos los procesos de integración precisan un trabajo previo de planificación y, asegura, “en nuestro caso, la planificación finalizó el 30 de enero. Desde entonces, hemos mezclado nuestros equipos de origen de de Caixa Galicia y Caixanova y estamos trabajando con gran esfuerzo para hacer un éxito de la integración”. Para Valiño, el corto plazo que se ha marcado el equipo para hacer realidad la integración “denota que estamos en una economía de guerra en la que precisamos una tremenda rapidez de ejecución, además de pragmatismo”. 550 personas, tanto de plantilla interna como externa (principalmente de las compañías Tecnocom e IBM) están involucradas en la integración del entramado TIC de ambas cajas, asegura el directivo.

Entrevista completa con José Valiño, director del área de Sistemas y Procesos de Novacaixagalicia, en la edición del 15 de marzo de CIO España, suplemento de ComputerWorld.

 


Filed under: Banca, Banca 2.0, Banca Electrónica

Duda sobre firmas AdES-XL

4 Marzo, 2011 - 16:13

Mi amigo Daniel me hace llegar una duda sobre firmas AdES, pidiendo la opinión de los expertos.

Se tiene una firma XADES-XLong, que contiene la CRL correspondiente. Esta CRL no está sellada (es decir, no es una XLong-Type1 ni Type2). Si se verifica la CRL antes de que la CA publique una nueva CRL, el documento XADES-XLong es válido. Pero si se verifica una vez que la CA ha publicado una nueva CRL, entonces no, y yo no estoy de acuerdo con este último aspecto, ya que se está asumiendo que el documento firmado caduca en la fecha indicada por el nextUpdate de la CRL.

Para evitar mezclar el período de gracia, podemos asumir que la XADES se realizó el 1 de enero, se convirtió en XADES-T el 15 de enero, y se convirtió en XADES-XLong el 30 de enero. Y que la verificación se está intentando hacer hoy, 4 de marzo.

¿Creis que es correcto?

Daniel cree que el documento XLong seguirá siendo válido hasta que caduque uno de estos tres certificados

  • El certificado del usuario firmante
  • El certificado del sello de tiempo de la XADES-T
  • El certificado de la CA que ha firmado la CRL

Pero no que dejará de ser válido en la fecha nextUpdate de la CRL

Esta es mi opinión:

El documento firmado con XAdES-T indica que el certificado se usó para firmar con anterioridad a la fecha indicada en el Sello de tiempo.

Cada CRL lleva su fecha. Las CRL son documentos con validez derivada de política, no necesitan tener firmas avanzadas. La especificación es la RFC 3280, no están en formato XML.

Luego, si una CRL posterior al sello de tiempo indica que el certificado no está revocado, la firma completa es válida. Incluso si se indica que el certificado está revocado, si la fecha de revocación (incluida en la CRL) es posterior, la firma es válida. A todo esto, hay que considerar “el período de gracia” transcurrido entre la fecha del timestamping y la de la primera CRL “válida”.

Y el Documento X-Long es válido para siempre si se custodia debidamente (que es la opción que yo prefiero) o si se refirma en XAdES-A cada 5 años.

El sello de tiempo es un documento con validez derivada de política y no caduca. La CA aunque caduque no afecta a las firmas hechas con certificados que eran válidos en el momento de la firma.

Animo a los lectores a dar su opinión.


Filed under: Firma digital, Firma Electrónica, Time stamping, TS 101 733, TS 101 903, TS 102 778, XML