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Directivo condenado a tres años de prisión por espionaje industrial
El acusado, P. M. K. fue contratado en el año 2006 por la empresa Alten España de Estudios, Servicios y Proyectos, una multinacional dedicada a la consultoría e ingeniería en altas tecnologías dedicada a desarrollar los proyectos que les encarguen otras firmas.
Es muy frecuente que los altos directivos de grandes empresas suscriban cláusulas de confidencialidad o de permanencia, lo cual hizo también el acusado, que suscribió expresamente una cláusula de confidencialidad profesional, por la que se comprometía a "guardar total discreción sobre los datos técnicos o comerciales que conocerá por el ejercicio de sus funciones".
Pues bien, parece ser que este directivo, durante los últimos días que estuvo desempeñando su puesto de trabajo, recopiló y filtró información para otra compañía de la competencia mientras negociaba con ella las condiciones laborales de su nuevo empleo. Para ello reenvió desde el ordenador de su empresa a sus cuentas personales "numerosa información" reservada, "como datos de clientes, currículos de ingenieros trabajadores de Alten, ofertas o propuestas de ejecución de proyectos enviadas a sus clientes o solicitudes de propuestas de ejecución técnicas" remitidas por ellos.
Al día siguiente de finalizar la filtración de documentos, causó baja voluntaria, firmó el finiquito con Alten y empezó a trabajar para la empresa a la que había revelado toda la información recopilada. Entre los correos electrónicos remitidos figura uno relativo a la negociación de sus condiciones salariales en vista a su futura incorporación, por lo que la sentencia considera que "no cabe duda del propósito de servirse de esa información en la nueva empresa".
El acusado alega en su defensa que la información no tenía el valor comercial, puesto que estaba desfasada, y que se remitió la información a sus cuentas de correo personales para poder trabajar desde casa, lo cual no ha sido admitido por SSª al considerarlas poco sostenibles y creíbles. Parece ser que P. M. K. va a presentar un recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona contra la Sentencia que le condena a tres años de prisión y al pago una indemnización de 6.000 euros, alegando que no ha quedado probado que la información que se remitió a sus cuentas de correo fue entregada a la empresa competidora.
NOTA JURÍDICA: El delito de espionaje industrial está tipificado en el artículo 278 del Código Penal:
1. El que, para descubrir un secreto de empresa se apoderare por cualquier medio de datos, documentos escritos o electrónicos, soportes informáticos u otros objetos que se refieran al mismo, o empleare alguno de los medios o instrumentos señalados en el apartado 1 del artículo 197, será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
2. Se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses si se difundieren, revelaren o cedieren a terceros los secretos descubiertos.
3. Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder por el apoderamiento o destrucción de los soportes informáticos.
No obstante, para el caso de que quien lleve a cabo tal acción tuviera la obligación legal o contractual de guardar secreto sobre la información, se aplicaría el artículo 279 Código Penal:
La difusión, revelación o cesión de un secreto de empresa llevada a cabo por quien tuviere legal o contractualmente obligación de guardar reserva, se castigará con la pena de prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
Si el secreto se utilizara en provecho propio, las penas se impondrán en su mitad inferior.
Obligado por el Tribunal Supremo a retirar las cámaras de vigilancia de la puerta de su casa por vulnerar la intimidad de sus vecinos
La sala de lo Civil del Tribunal Supremo obliga a un vecino de Icod de los Vinos (Santa Cruz de Tenerife) a desmantelar un sistema de cámaras de seguridad con el que, además de la puerta de su casa, captaba imágenes de las entradas y salidas de las viviendas colindantes, así como a indemnizar a su vecino con 300 euros al considerar que las filmaciones y los potentes focos, que se encendían cada vez que el sistema captaba movimiento, han supuesto un daño relevante que ha repercutido en su salud.
Todo comenzó cuando G.R. instaló cámaras de videovigilancia, con sistema de iluminación nocturna, en la puerta de su domicilio, por motivos de seguridad, lo cual esta permitido por la normativa de protección de datos (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal así como su normativa de desarrollo), siempre y cuando no graben y capten imágenes de la vía pública o de las puertas de otros vecinos, ya que ello supondría una vulneración de la intimidad de estos.
Para poder instalar estas cámaras, es necesario advertir a los usuarios con un cartel bien visible, en el que se informe de la existencia de una cámara de seguridad y de los datos identificativos del responsable del fichero. Cuando estas cámaras, además de captar la imagen en el momento, graban, deben notificarlo a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que lleva un registro de todos los ficheros de imágenes que existen. Estas filmaciones deben destruirse a los 30 días de su captación.
Así mismo, la potestad para grabar la via pública está reservada a la Policía o la Guardia Civil, y necesitan un permiso previo de una Comisión de Videovigilancia, integrada por un equipo de jueces o fiscales.
Petición de carcel para el administrador de un foro de ideología Nazi
La Fiscalía de Barcelona solicita, en su escrito de acusación, cinco años de prisión para el administrador de un foro de Internet al que se acusa de propagar la doctrina nazi.
Considera que a través de la web difundía, mediante comentarios, fotografías, mensajes escritos e incluso vídeos, doctrinas que justifican el genocidio y provocan la discriminación.
Así mismo, el fiscal solicita el cierre definitivo de la pagina web.
GRAN OPERACIÓN CONTRA LA PEDOFILIA
La Brigada de Investigación Tecnológica de la Policía Nacional junto con el FBI (Federal Bureau of Investigation) y autoridades de Bielorrusia, llevan a cabo una operación contra la distribución de archivos pedófilos en Internet, desmantelando un entramado de webs pedófilas dedicadas a la compra-venta por encargo de pornografía infantil.
La investigación se inició en distintos países en 2008 y ha sido coordinada a través de INTERPOL al concluir que se trataba de una misma organización criminal dedicada a la distribución de pornografía infantil, con ánimo de lucro, utilizando para ello una misma base de datos en la que se registraban los pagos de los suscriptores.
Esta operación ha desmantelado una red internacional de más de 200 páginas web y 50.000 Ips, que ofrecía por unos 75 euros al mes, fotos y vídeos de pornografía infantil "por encargo" y en exclusiva para abonados. Solo se podía acceder a estos portales con una clave de acceso e identificación, tras seguir el procedimiento indicado en la web. En España se han identificado a 74 personas que han accedido previo pago. En total se han detenido a 49 personas e imputado a otras 15.
Enrique Rodríguez, inspector jefe de la BIT, ha manifestado que "Como pagaban una cantidad mensual no querían fotos o vídeos que estuvieran muy vistos o con niños que circularan en la Red. Exigían material nuevo, con niños abusados recientemente. Por esa razón pensamos que había encargos de material".
Con la reciente reforma del Código Penal, se han endurecido las penas para este delito, recogido en el artículo 189, pudiendo llegar hasta 9 años de privación de libertad.
Un padre pagará una indemnización de 5.000 euros porque su hijo, menor de edad, subió una foto ofensiva de una niña de 15 años en su perfil de tuenti.
Se trata de otra sentencia ejemplar, al igual que la que dictó el Juzgado Penal nº 3 de Santander en Noviembre de año 2009, y que condenó a un joven a 1 año de prisión por colgar en la red social Tuenti 14 fotografías de su ex novia.El Juzgado de Primera Instancia número 14 de Las Palmas ha considerado en este caso, que el padre tiene una responsabilidad extracontractual en los hechos, ya que, según SSª, tiene la obligación de vigilar lo que su hijo hace, y eso por ello que le ha condenado a indemnizar a la niña con 5.000 euros.
Es una Sentencia ejemplar pero también polémica, porque pone de manifiesto la incertidumbre e indeterminación existente acerca de hasta donde debe llegar esa obligación de “vigilar” o “controlar” a los hijos, ya que estos pueden acceder a Internet no solo desde casa, sino desde el Instituto, desde las bibliotecas, ciber cafés, desde casa de un amigo, etc….. de manera que se hace harto difícil llevar a cabo este control.
Esta resolución ha de interpretarse como un toque de atención para que los padres se impliquen e informen y orienten a sus hijos sobre los usos de Internet, y de las consecuencias de sus hechos, al igual que pueden hacerlo con las conductas cotidianas del mundo off line.
LA APLICACIÓN EN ESPAÑA DEL CANON DIGITAL ES ILEGAL SEGÚN LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNION EUROPEA
La Sentencia de 21 de Octubre de 2010, resuelve el litigio entre la Sociedad General de Autores (SGAE) y la empresa PADAWAN S.L., que comercializa dispositivos de almacenamiento electrónico, entre otros CD-R, CD-RW, DVD-R y aparatos de MP3.
La SGAE reclamó a PADAWAN el pago de una compensación a tanto alzado por copia privada por importe de 16.759,25 euros correspondiente a los dispositivos de almacenamiento comercializados por PADAWAN entre septiembre de 2002 y septiembre de 2004.
Esta Sentencia da respuesta a la consulta que la Audiencia Provincial de Barcelona, realizó al Tribunal de Justicia de la UE, con el fin de conocer si el sistema de gravamen español es conforme con la Directiva comunitaria 2001/29 sobre derechos de autor, y si la SGAE puede reclamar la compensación que correspondería por todos los dispositivos de almacenamiento comercializados por PADAWAN o sólo sobre aquellos que presumiblemente se hayan destinado a la copia privada.
El Tribunal de Justicia europeo ha declarado que "La aplicación del 'canon por copia privada' a los soportes de reproducción adquiridos por empresas y profesionales para fines distintos de la copia privada no es conforme con el Derecho de la Unión".
Esta Resolución, que solo afecta a empresas y a profesionales, no declara ilegal el canon digital, sino su "aplicación de forma indiscriminada a empresas y administraciones". De manera que el usuario particular tendrá que seguir pagando el canon que se aplica a los CD's DVD,s o aparatos de reproducción de música que utiliza diariamente. De modo que cuando estos aparatos de reproducción de música sean puestos a disposición de personas físicas para fines privados, "no será necesario verificar en modo alguno que éstas hayan realizado efectivamente copias privadas ni que, por lo tanto, hayan causado efectivamente un perjuicio a los autores de obras protegidas".
La portavoz de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), Ileana Izverniceanu, ha señalado que la sentencia "abre un camino a lo que entendíamos que era una injusticia" aunque lamenta que da por hecho que los consumidores que adquieran equipos de reproducción los van a utilizar "de manera delictiva".
"Si la sentencia dice que el canon no es conforme al Derecho comunitario para aquellos equipos que sean adquiridos por profesionales, es mucho menos conforme a Derecho en el caso de los consumidores", ha señalado.
A saber…………
El canon digital es la tasa que se aplica sobre equipos y soportes electrónicos de uso masivo como móviles, MP3 y MP4, memorias USB, CDs, DVDs o discos duros externos para compensar los derechos de propiedad intelectual que los creadores dejan de percibir por la práctica de la copia privada.
El canon no es un impuesto ya que no se cobra directamente al ciudadano, sino a los fabricantes e importadores de equipos y soportes para la reproducción de obras, así como a los sucesivos adquirientes en la cadena de distribución. Sin embargo, en la práctica, esta tasa, que debe ir desglosada en las facturas, acaba siendo un impuesto indirecto al elevar el precio final del producto.
¿Quién decide las tarifas del canon?
Los ministerios de Cultura e Industria fijan los soportes y equipos a los que afecta el canon, así como la tarifa correspondiente en cada uno de ellos. Las tasas fueron fijadas el 18 de diciembre de 2007 y entraron en vigor el 1 de julio de 2008.
¿Qué soportes están obligados a pagar el canon?
El Boletín Oficial del Estado establece las siguiente clasificación:
- Soporte CD-R (0,17 euros).
- Soporte CD-RW (0,22 euros).
- Soporte DVD-R (0,44 euros).
- Soporte DVD-RW (0,60 euros).
- Grabadora CD (0,60 euros).
- Grabadora CD+DVD (3,40 euros).
- Memoria USB (0,30 euros).
- Teléfonos móviles/PDA MP3 (1,10 euros).
- MP3 y MP4 (3,15 euros).
- Discos duros, integrados o no en equipos, o U Autónoma Almac (12 euros).
- Fotocopiadoras, dependiendo de la velocidad: entre 13 ? y 227 ? (tarifa ésta para copiadoras que sobrepasan las 70 copias/minuto)
- MF Inyección Tinta (7,95 euros).
- MF Láser (10 euros).
- Escáner (9 euros).
¿Dónde va el dinero del canon?
Aunque los artistas son el objeto último de beneficio de este canon, son las sociedades de gestión de derechos de autor las que administran el cobro del mismo. En España, son ocho las entidades de este tipo: Sociedad General de Autores y Editores (SGAE); Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA); Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO); Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI); Artistas Intérpretes o Ejecutantes, Sociedad de Gestión de España (AIE); Visual, Entidad de Gestión de Artistas Plásticos (VEGAP); Artistas Intérpretes, Sociedad de Gestión (AISGE); y Asociación Derechos de Autor de Medios Audiovisuales (DAMA).

